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EL LOCAL EN QUE SE UBICA LA OFICINA DE FARMACIA

A la hora de instalar una oficina de farmacia en un local determinado, hay
que tener en cuenta una serie de consideraciones, puesto que no todo local es apto
para ubicar en el mismo una farmacia.

A fin de prestar una asistencia farmacéutica correcta, las oficinas de
farmacia deberán disponer de un espacio, distribución de áreas de trabajo,
equipamiento y condiciones higiénico-sanitarias determinadas.

En cuanto al espacio, se prevé en la Ley de Ordenación Farmacéutica de
Andalucía que la superficie útil y mínima de los locales de oficinas de farmacia será
de ochenta y cinco metros cuadrados, siendo la planta de acceso a la vía pública de
treinta y cinco metros cuadrados, como mínimo. No obstante, para el caso de
oficinas de farmacia ubicadas en municipios con una población inferior a 1.000
habitantes, la norma estima suficiente una superficie útil total de sesenta metros
cuadrados, con treinta metros cuadrados como mínimo en la planta de acceso a la
vía pública.

Las exigencias anteriores no son aplicables a las oficinas de farmacia
autorizadas y abiertas al público con anterioridad a la entrada en vigor de la
referida Ley, pudiendo mantener su superficie y distribución, en tanto
permanezcan en el mismo emplazamiento.

Igualmente, el local en que se ubique una oficina de farmacia deberá
cumplir unos requisitos técnico sanitarios así como de señalización, identificación e
información al público y de seguridad como, por ejemplo, contar con dispositivos
de seguridad contra incendios.

Deberá contar con zonas diferenciadas de dispensación y atención a la
persona usuaria, de recepción, revisión y almacenamiento de productos
farmacéuticos, de atención personalizada a las personas usuaria, de aseo para el
personal de la oficina de farmacia, de custodia, conservación y revisión del
etiquetado de las fórmulas magistrales y preparados oficinales que se dispensen y,
en su caso, zona de elaboración y control de fórmulas magistrales y preparados
oficinales. Asimismo, deberán disponer de línea telefónica, medios informáticos y
conexión a la red que permita acceder al sistema de información de la dispensación
de receta electrónica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, así como a otros
sistemas que, conforme a la normativa vigente, se desarrollen para que los
documentos de control, información y procesamiento puedan emitirse en formato
electrónico.

Las oficinas de farmacia se identificarán mediante rótulo en el que figurará,
con caracteres grandes y bien visibles, la palabra «FARMACIA», situado al menos en
la fachada del acceso principal al local, debiendo disponer de distintivo que la
identifique, con dispositivo luminoso en verde, que estará encendido durante el
horario en el que permanezca abierta al público. Asimismo, en la fachada figurará
una placa, con el nombre y apellidos de la persona titular o, en su caso, de todas las
cotitulares así como en lugar y en condiciones de adecuada visibilidad, el horario y
los turnos de guardia, que deberá incluir al menos la dirección de las oficinas de
farmacia que en cada momento atiendan el servicio de guardia, conforme a lo
señalado en la normativa específica.

Por ello, si piensas instalar tu oficina de farmacia en un nuevo local, es
importante conocer la normativa existente y contar con el apoyo de profesionales
de la materia.

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