Existen diferentes impuestos que deberemos tener en cuenta en la
compraventa de una farmacia y que pasaremos a analizar a continuación,
diferenciando los que corresponden al vendedor de los que son de cargo y cuenta del
comprador.
Tributación en la venta de farmacias para el vendedor:
En el caso del vendedor, la venta de la oficina de farmacia va a suponer una
ganancia o pérdida patrimonial que hay que declarar en el IRPF y que se calcula por la
diferencia entre el valor de venta, minorado en el importe de los gastos inherentes a la
transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor y el precio de compra, al que se
sumará el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición y se minorará en
el importe de las amortizaciones fiscales practicadas del fondo de comercio.
Una vez calculada la ganancia patrimonial, la misma tributará con arreglo a la
siguiente escala en nuestra declaración de IRPF:
Hasta 6.000€, el 19%.
Desde 6.000,01€ hasta 50.000€, el 21%.
Desde 50.000,01€ hasta 200.000€, el 23%.
Desde 200.000,01€ hasta 300.000€, el 27%.
Desde 300.000,01€ en adelante 28%.
Asimismo, resulta frecuente que se lleve a cabo la transmisión por
compraventa del local en que se ubica la oficina de farmacia. En este caso el vendedor
deberá declarar esta compraventa en el IRPF del mismo modo que hemos visto
anteriormente (como ganancia o pérdida patrimonial). Igualmente, hay que tener en
cuenta que deberá liquidarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana (Plusvalía), impuesto municipal que grava las plusvalías de los
terrenos urbanos que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier transmisión de
los mismos.
Tributación en la venta de farmacias para el comprador:
En el caso del comprador, debemos tener en cuenta que, a raíz de las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 26 de noviembre de 2020,
ROJ 3965 y 3966/2020, la compra de una oficina de farmacia está sujeta al Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados
(AJD), al ser susceptibles de inscripción en el Registro de Bienes Muebles, tributándose
por el valor declarado en escritura en concepto de título o fondo de comercio. Al
tratarse de un impuesto cedido por el Estado a las CCAA, cada Comunidad ha
establecido su propio tipo impositivo, siendo en Andalucía el 1,2%.
Por otro lado, cuando se compra también el inmueble en que se ubica la oficina
de farmacia estará sujeto al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
(ITP), cuyo importe variará en función de cada CCAA, siendo actualmente en Andalucía
el 7%.
La fiscalidad es otro de los aspectos que ha de tenerse en cuenta a la hora de
llevar a cabo una compraventa. En Total Farma somos especialistas en la compraventa
de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no
dude en contactar con nosotros.