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VENTA DE FARMACIA POR JUBILACIÓN: CONSEJOS PARA UNA TRANSICIÓN EXITOSA HACIA LA JUBILACIÓN

La venta de una farmacia por jubilación es un proceso importante que requiere
preparación y estrategia. En este artículo, exploraremos aspectos clave a considerar.

¡Descubre cómo llevar a cabo una transición exitosa hacia la jubilación!

Preparativos para la venta: aspectos a considerar

Determinar el valor de la farmacia

Antes de poner a la venta su farmacia, es esencial determinar el valor de la
misma. Para ello, es importante contar con el asesoramiento de una empresa
especialista en compraventa de farmacias con dilatada experiencia en el sector y que
conozca el valor real de cada oficina de farmacia.

Trámites legales necesarios para la venta

La venta de una farmacia implica una serie de trámites legales que debes tener
en cuenta, por lo que es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para
garantizar una transmisión exitosa. No solo habrá que redactar correctamente los
contratos sino que también habrá que tener en cuenta los aspectos legales que se
exigen y que varían en función de la Comunidad Autónoma en que se realice la
transmisión. En Andalucía, vienen determinados en la Ley 22/2007, de 18 de diciembre,
de Farmacia de Andalucía.

Implicaciones fiscales de la venta de una farmacia

La venta de una farmacia por jubilación tiene importantes implicaciones fiscales
que deben tenerse en cuenta. Es fundamental entender cuál será el tratamiento fiscal
de las ganancias obtenidas de la venta, puesto que éstas tributarán en la declaración del
IRPF.
La ganancia o pérdida patrimonial generada en la transmisión, se calcula por la
diferencia entre el valor de venta, minorado en el importe de los gastos inherentes a la
transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor y el precio de compra, al que se
sumará el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición y se minorará en el
importe de las amortizaciones fiscales practicadas del fondo de comercio.
Una vez calculada la ganancia patrimonial, la misma tributará con arreglo a la
siguiente escala en nuestra declaración de IRPF:

Hasta 6.000€, el 19%.
Desde 6.000,01€ hasta 50.000€, el 21%.
Desde 50.000,01€ hasta 200.000€, el 23%.
Desde 200.000,01€ hasta 300.000€, el 27%.
Desde 300.000,01€ en adelante 28%.

No obstante, es necesario consultar con un asesor fiscal especializado para
determinar si es posible acogerse a alguna exención fiscal. Reinvertir las plusvalías en
una renta vitalicia puede ser una opción interesante que permite obtener beneficios
fiscales en los casos de venta de farmacia por jubilación, puesto que quedan exentas de
gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la
transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años,
siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una
renta vitalicia asegurada a su favor.

La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses desde la fecha de
transmisión del elemento patrimonial, siendo necesarios las siguientes condiciones y
requisitos para que sea aplicable la exención:

a).- En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de
reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de
fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.

b).- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año,
comenzando a per­cibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe
anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año
anterior.

c).- El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta
vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la
transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención
prevista en este artículo.

Finalmente, señalar que la cantidad máxima total cuya reinversión en la
constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000
euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la
transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia
patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

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